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febrero 25, 2026Para analizar el alcance real de esta decisión, conversamos con la abogada de inmigración Liliana Gómez de Gomez Quiles & Law.
¿El fallo cambia la interpretación del I-220A como “parole” o simplemente reafirma criterios previos?
“Es importante aclarar que el argumento no es que la I-220A constituya un ‘parole’. La I-220A es un documento distinto al parole, y eso no está en disputa. El argumento central en estos casos es que las personas que ingresaron por la frontera y fueron procesadas por autoridades migratorias, ya sea que se hayan entregado o hayan sido detenidas fueron procesadas bajo la sección 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En consecuencia, la única autoridad legal bajo la cual pudieron haber sido liberadas es el parole, independientemente del documento que se les haya emitido.»
Además agregó:
«En cuanto a la decisión, el Undécimo Circuito no determinó que la I-220A sea parole ni revocó precedentes administrativos como Matter of Cabrera-Fernandez. Lo que hizo fue anular las decisiones del Board of Immigration Appeals (BIA) en estos casos específicos (Labrada y Castillo) y reconocer que el análisis previo, basado en la sección 236, era incorrecto. En esencia, el fallo no redefine la I-220A como parole, pero sí abre la puerta para reexaminar ese argumento bajo un marco legal distinto.”
¿A quiénes aplica exactamente esta decisión: solo a casos dentro del Undécimo Circuito o puede influir en otras jurisdicciones?
“Esta decisión es vinculante en los estados que conforman el Undécimo Circuito: Florida, Georgia y Alabama. No obstante, puede influir en otros circuitos como autoridad persuasiva, aunque no obligatoria.”
¿Las personas con I-220A pueden ahora ajustar estatus o la situación sigue siendo incierta?
“La Corte no determinó que las personas con I-220A sean elegibles para ajustar estatus. Lo que estableció es que el BIA debe reanalizar estos casos bajo el marco correcto, es decir, la sección 235. Esto significa que existen argumentos legales más sólidos que antes, pero la elegibilidad para el ajuste de estatus sigue siendo incierta en este momento.”
Liliana Gómez

Liliana Gómez, abogada de inmigración del sur de la Florida. Propietaria de Gomez Quiles & Law.
AE PIXEL STUDIO – CORTESÍA DE LA ENTREVISTADA
¿Qué pasa con quienes ya tienen casos pendientes ante USCIS o en corte de inmigración?
“Ante United States Citizenship and Immigration Services, no se espera un cambio inmediato. Es probable que la agencia continúe adjudicando casos conforme a precedentes actuales del BIA, lo que incluye posibles negaciones. En la corte de inmigración, esta decisión puede utilizarse como argumento para establecer que quienes fueron procesados en frontera deben considerarse bajo la sección 235, y por tanto, su liberación debió haberse realizado bajo autoridad de parole.»
No obstante, la magistrada subrayó:
«Precedentes como Matter of Cabrera-Fernandez, que establece que el ‘release on recognizance’ no equivale a parole, siguen vigentes. Por ello, los jueces aún pueden negar solicitudes de ajuste basándose en ese precedente. Aun así, es fundamental presentar estos argumentos, preservarlos para apelación y, en determinados casos, solicitar aplazamientos mientras esta cuestión legal continúa evolucionando.”
¿Existe riesgo de que esta decisión cierre definitivamente ciertas vías legales?
“A corto plazo, no. De hecho, la decisión tiene el efecto contrario: evita un cierre definitivo y mantiene abierta la discusión jurídica. No obstante, si el BIA, tras la remisión, reafirma una interpretación restrictiva, esto podría complicar aún más estos casos. En ese escenario, el asunto podría volver a litigarse ante el Undécimo Circuito, lo cual implicaría un proceso prolongado.”
¿Hay posibilidad de revisión ante la Corte Suprema o de un cambio administrativo futuro?
“En este caso en particular, no de manera inmediata, ya que el Undécimo Circuito devolvió el asunto al BIA para un nuevo análisis. Sin embargo, dado que existen casos actualmente siendo litigados en distintos circuitos, es razonable anticipar que esta cuestión eventualmente pueda llegar a la Corte Suprema de Estados Unidos. Asimismo, no se descarta la posibilidad de cambios administrativos o nuevas guías por parte del Departamento de Seguridad Nacional.”
¿Qué deben hacer ahora mismo las personas con I-220A?
“La recomendación principal es consultar con un abogado de inmigración antes de tomar cualquier acción. No se recomienda presentar solicitudes de ajuste de estatus sin una estrategia legal clara, ya que el área continúa en desarrollo y cada caso debe evaluarse individualmente.”
¿Hay fechas clave o plazos que no pueden dejar pasar?
“No hay nuevas fechas límite creadas por esta decisión en sí. Sin embargo, las personas deben estar muy atentas a los plazos procesales existentes. Por ejemplo, si se contempla presentar una moción para reabrir o reconsiderar un caso previamente negado, existen límites de tiempo estrictos que deben cumplirse.”
Lo cierto es que el análisis de la abogada Liliana Gómez permite dimensionar un cambio que va más allá de un caso puntual.
La decisión del Undécimo Circuito no resuelve el estatus de quienes poseen I-220A, pero sí altera el terreno donde se libra esa batalla legal. Al cuestionar el encuadre aplicado por el Board of Immigration Appeals, el tribunal introduce una variable que obliga a replantear estrategias en cortes y apelaciones.
El efecto inmediato no es migratorio, sino procesal: cambia el ángulo desde el cual deben analizarse estos casos. Y en un sistema donde la interpretación define derechos, ese desplazamiento técnico puede resultar determinante.
La última palabra aún no está escrita. El tablero jurídico cambió, pero los afectados, atrapados entre interpretaciones y precedentes, solo les resta esperar el próximo movimiento; en una disputa que, al parecer, está lejos de resolverse, en medio de una incertidumbre que no es abstracta, sino profundamente personal.




